Espacio informativo, de reflexión y debate sobre jurisprudencia, leyes, decretos y temáticas relacionadas con la teoría y práctica del derecho penal actual.
La emergencia sanitaria suscitada por el Covid-19 (coronavirus), tanto en Colombia como en el mundo, ha traído a la luz discusiones respecto a las posibles consecuencias jurídico penales, derivadas del incumplimiento de aquellas medidas que ha venido estableciendo el gobierno nacional con el fin de controlar la propagación de este virus. El delito de violación de medidas sanitarias era un delito de muy poca aplicación práctica y, por ende, de escaso desarrollo jurisprudencial. Pero, con la llegada de este virus a Colombia y los índices que demuestran el incremento día a día en el número de contagios en el país, esta conducta delictiva se ha convertidoen un tema recurrente.
El Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de Colombia (MinTIC) ha trazado una serie de medidas genéricas y recomendaciones para pequeñas y medianas empresas a fin de mitigar los riesgos ligados a la seguridad informática en tiempos de COVID-129. Los invitamos a conocerlas.
A raíz de la actual contingencia que atraviesa el país, producto de la pandemia ocasionada por el COVID-19, se pronostica un alarmante incremento en los delitos informáticos, pues los delincuentes informáticos se aprovechan de la intensificación de las conexiones remotas y el mundo virtual, tomando ventaja de la vulnerabilidad de la información y datos sensibles de los usuarios para cometer esta clase de delitos. Para ello se valen de malware, implantan virus espías, suplantan sitios web, entreotros, utilizando como atractivo temas relacionados con el COVID-19. Conozca las medidas de protección recomendadas.
Si hay algún elemento del delito cuya exigencia no discuten ni expertos ni legos es el dolo, que en el lenguaje común suele ser entendido como el querer realizar el hecho delictivo a sabiendas de su ilicitud. Hasta hace relativamente poco esta concepción propia del lenguaje común coincidía de manera clara con el lenguaje jurídico, que define el dolo como la voluntad orientada a la realización del hecho delictivo, si bien se admite también hoy que el conocimiento del carácter delictivo del acto no es en estricto sentido un ingrediente del dolo sino más bien una exigencia autónoma de la responsabilidad penal. De ahí que en la primera parte del art. 22 del CP se exprese que “La conducta es dolosa cuando el agente conoce los hechos constitutivos de la infracción penal y quiere su realización”. Esta intencionalidad es la que explica que la pena de los delitos dolosos sea mayor a la de aquellos meramente culposos, en los que el delito obedece no a la intención sino a la imprudencia o actuar descuidado de su autor.
El siete de agosto de 2018, en su primera alocución, el presidente Iván Duque hizo referencia a la necesidad de establecer la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el ordenamiento colombiano, particularmente, para atacar el flagelo de la corrupción en todas sus especies. Así, en consecuencia, el 28 de agosto, radicó un proyecto de ley en tal sentido. Lo anterior nos ha llevado a preguntarnos sobre la pertinencia de este tipo de medidas en la lucha contra la criminalidad.
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