La delgada línea entre la opinión y el delito: los riesgos de la “funa” en medios de viralización

Mateo Herazo / Abogado Junior

5/27/20263 min read

a person holding a cell phone with social media on the screen
a person holding a cell phone with social media on the screen

Por: Mateo Herazo
Abogado Junior

En redes sociales, “funar” a alguien se ha vuelto una práctica común: exponer públicamente a una persona mediante denuncias, relatos o acusaciones que buscan generar rechazo social. Lo que comenzó como una forma de visibilizar injusticias en contextos de impunidad hoy opera como un mecanismo de difusión masiva, inmediato y difícil de revertir.

Pero cuando alguien es “funado”, la pregunta relevante no es si la indignación es comprensible, sino otra más incómoda: ¿puede esa conducta constituir un delito? La respuesta, en muchos casos, es sí.

El derecho penal protege el honor, entendido tanto como la autoestima de la persona como su reputación frente a los demás. En ese marco, imputar hechos deshonrosos puede configurar injuria, e imputar falsamente un delito puede constituir calumnia. Desde el punto de vista técnico, la injuria consiste en realizar imputaciones deshonrosas contra otra persona. No obstante, no cualquier expresión negativa configura el delito: es necesario que la manifestación tenga la capacidad objetiva de afectar el honor y que esté acompañada del animus injuriandi, esto es, la intención de agraviar. Este elemento subjetivo no está explícito en el tipo penal, pero se construye a partir del contexto, el lenguaje y la finalidad de la expresión.

La calumnia, por su parte, implica imputar falsamente a otro la comisión de un delito. Aquí no se exige que la víctima experimente una afectación subjetiva ni que se configure técnicamente un delito completo; basta con la atribución falsa de una conducta punible a una persona determinada o determinable. La jurisprudencia ha precisado que esta conducta exige que la imputación sea clara, concreta y circunstanciada, y que exista conocimiento o conciencia de su falsedad. Este estándar resulta particularmente exigente en redes sociales, donde muchas “funas” se construyen sin verificación suficiente de la información.

El punto crítico suele pasarse por alto: no basta con “creer que se tiene razón”. Cuando alguien hace una imputación pública, asume el riesgo de no poder probarla. A diferencia del proceso judicial, en redes no existen filtros previos ni garantías que eviten que una afirmación falsa cause un daño irreversible.

Ahora bien, esto no significa que toda denuncia pública sea ilegítima. La libertad de expresión —como lo ha reiterado la Corte Constitucional en sentencias como la T-391 de 2007— tiene un carácter preferente en el orden democrático. Pero esa protección no es absoluta. La Corte ha sido clara en distinguir entre opinión e información. La opinión —ideas, percepciones o valoraciones— goza de una protección amplia, incluso cuando resulta incómoda. La información, en cambio, implica afirmar hechos y por ello exige veracidad y diligencia en su verificación. Quien informa no solo opina: afirma que algo ocurrió, y eso cambia completamente el estándar de responsabilidad.

El problema de la “funa” es precisamente ese: muchas veces se presenta como opinión lo que en realidad es una afirmación fáctica. Decir “me parece reprochable su conducta” no es lo mismo que afirmar “esa persona cometió un delito”. En el primer caso hay opinión; en el segundo, una imputación que puede tener consecuencias penales si no es cierta o no puede probarse.

A esto se suma un factor determinante: la viralización. En el entorno digital, una acusación puede llegar a miles de personas en cuestión de horas. Quien publica pierde el control sobre el contenido, y la retractación —si ocurre— rara vez compensa el daño inicial. El impacto sobre el buen nombre puede ser profundo y, en muchos casos, irreversible. Además, la consecuencia no es neutra: la ley agrava la conducta precisamente por el alcance del daño.

Es cierto que la Corte ha reconocido que ciertas formas de denuncia pública —como el escrache— pueden cumplir una función legítima, especialmente cuando visibilizan violencias o fallas institucionales. Pero esa protección no es automática: exige, al menos, un mínimo de veracidad, diligencia y proporcionalidad. Cuando esos elementos desaparecen, lo que queda ya no es denuncia, sino imputación irresponsable. En este contexto, la idea de que las redes sociales son un espacio sin consecuencias jurídicas es simplemente falsa. Quien “funa” también se expone: a investigaciones penales, a demandas civiles y a la obligación de responder por el daño causado. La paradoja es evidente: en nombre de una justicia inmediata, se puede terminar activando el derecho penal en contra propia.

Por eso conviene insistir en una distinción básica: denunciar no es lo mismo que publicar. El derecho ofrece canales para tramitar acusaciones con garantías; la “funa” prescinde de ellas y traslada el juicio al terreno volátil de la opinión pública. En definitiva, la libertad de expresión no es una licencia para acusar sin sustento. Así como en el proceso penal no es legítimo condenar sin prueba, en el espacio público tampoco lo es imputar sin responsabilidad. En la era digital, el límite sigue siendo el mismo: no todo lo que puede decirse, puede decirse sin consecuencias.

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